REGLAMENTO

Capesi

REGLAMENTO

CAPÍTULO I – COMISIÓN DIRECTIVA – COMISIONES INTERNAS DE TRABAJO

 
Art. 1º 

El presente Reglamento es dictado en cumplimiento y bajo las atribuciones conferidas en el TÍTULO V – Art. 33 ‐ Inciso i) del Estatuto Social de la Cámara de Profesionales y Empresas de Seguridad contra Incendios, CAPESI, con sus modificaciones.

Art. 2º

Las sesiones ordinarias de la Comisión Directiva se llevarán a cabo el primer lunes de cada mes de 18.00 horas a 20.00 horas en invierno y de 19,00 horas a 21,00 horas en verano, salvo modificación del día y hora determinada por la Comisión Directiva. El cambio de horario de invierno y verano lo realiza la Comisión Directiva. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente y Secretario, con la finalidad de tratar temas especiales y predeterminados. También serán notificados de igual forma los cambios de días de realización de sesiones ordinarias que pudieren determinarse por la decisión de la Comisión Directiva. La asistencia a las sesiones constará en las Planillas de Asistencia de la Cámara, con la firma de cada uno de los asistentes. Para el supuesto de no agotarse el Orden del Día en cualquiera de las reuniones ordinarias de la Comisión, dicho Órgano podrá fijar para proseguir la misma cualquier otro día y hora, sin otro requisito que la notificación por medio de Secretaría a los miembros ausentes, mediante simple nota o llamado telefónico. Las actas de sesiones se asentarán en el correspondiente Libro de Actas de la Comisión Directiva y llevarán las firmas de todos sus asistentes.

Art. 3º

Es responsabilidad del Secretario de la Comisión Directiva, la organización de la Secretaría de la Cámara, estando a su cargo la comunicación de: la designación, suspensión destitución, remuneraciones y funciones del personal afectado a dicha Secretaría.

Art. 4º

ELa Secretaría deberá confeccionar un Orden del Día con los temas a tratar en las reuniones de Comisión Directiva, comunicándolo a los miembros de la misma con una anticipación de 48 horas hábiles. Los miembros de la Comisión Directiva podrán incluir nuevos temas para que se traten en la reunión, con un mínimo de 24 horas antes de comenzar la misma. En las reuniones de Comisión Directiva se tratarán sólo los temas incluidos en el Orden del Día; si en el momento de comenzar la reunión, surgiera algún tema que, por su importancia, mereciera ser tratado en la misma, se podrá incluir en el Orden del Día solamente con el consentimiento del 75% de los miembros presentes.

Art. 5º

La Comisión Directiva designará, suspenderá o anulará todas las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, pudiendo estar integradas las mismas por miembros de la Comisión Directiva, socios y/o asesores externos. Cada Comisión deberá organizar su tarea y distribuir las actividades entre los integrantes y deberá elevar por lo menos una vez al mes un informe de Tareas a la Comisión Directiva, gestión a cargo de un miembro de la misma designado o persona facultada al respecto, debiendo solicitar ser incluido en el Orden del Día, a tal efecto, con la debida antelación. Podrán constituirse Comisiones permanentes y no permanentes, de acuerdo a las necesidades de la Cámara. Los asesores externos integrantes de una Comisión tendrán voz, pero no voto.

Art. 6º

Las decisiones de las Comisiones se tomarán todas por el voto y con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros, la cual quedará registrada en el informe escrito que cada Comisión deberá presentar a la Comisión Directiva. Todos los miembros de las Comisiones Permanentes durarán en sus funciones hasta la sesión del mes de noviembre siguiente de su designación, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Los miembros de las Comisiones no Permanentes permanecerán hasta que finalicen la tarea encomendada.

Art. 7º

Los despachos de las Comisiones de Trabajo se tratarán en el seno de la Comisión Directiva para su aprobación, rechazo y/o modificación. Volverán a la Comisión para su nuevo tratamiento y despacho, en caso necesario. Ningún miembro de las Comisiones de Trabajo podrá expedirse en nombre y/o representación de la Comisión que integra ante los medios de información, difusión y/o comunicación, sobre cualquiera de los temas que ocupan a su Comisión, sin la previa autorización expresa y por escrito de la Comisión Directiva de la Cámara.

Art. 8º

Los pedidos de licencia, relevamiento y renuncia de los integrantes de cada Comisión de Trabajo deberá ser solicitado y dirigida por escrito y fundamentada, a la Comisión Directiva, quién resolverá cada caso, conforme a su exclusivo criterio.

CAPACITACIONES

Podrán incorporarse a CAPESI, en calidad de socios adherentes, aquellos individuos o personas jurídicas, proveedores de productos o servicios vinculados con la construcción y/o seguridad contra incendios.

CAPÍTULO II – OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES
 
Art. 9º

Es obligación de los integrantes de la Comisión Directiva el concurrir puntualmente a cada una de las reuniones ordinarias y/o extraordinarias que se realicen; participar de los debates, en forma ordenada y solicitando la palabra al Presidente, dirigiéndose a él al hablar, no dialogando; presentar mociones que serán sometidas a votación y votar. La ausencia injustificada a 3 (tres) reuniones ordinarias seguidas y consecutivas y/o a 5 (cinco) alternadas en el año calendario, será objeto de una sanción a aplicar por la Comisión Directiva, pudiendo ser la misma:

  •  Apercibimiento
  •  Suspensión
  •  Expulsión por incumplimiento de funciones en el ejercicio del cargo

La sanción se graduará teniendo en cuenta el descargo formulado por el Directivo y conforme al resultado de la votación de los representantes integrantes de la Comisión Directiva.

ACTOS DE INDISCIPLINA

Los actos que perturben el normal desarrollo de las reuniones de la Comisión Directiva, serán sancionados por el Presidente o quién lo reemplace en su ausencia. A tal efecto, dispondrá discrecionalmente de las siguientes facultades disciplinarias, que serán a saber:

 Ante un grave desorden, dar por suspendida la reunión hasta la próxima reunión ordinaria, o convocando en dicho acto a una nueva sesión de carácter extraordinario, para completar el temario de la suspendida. Las cuestiones que quedaren pendientes de tratamiento o decisión, serán decididas por el Presidente, ad‐referéndum de la resolución de la Comisión Directiva en la siguiente reunión.

 Ordenar al Directivo o Directivos indisciplinados que abandonen la reunión.

 La Comisión Directiva, dentro de los 15 (quince) días se reunirá para juzgar al Directivo o Directivos en cuestión y analizar la sanción o sanciones a aplicarse, que serán:
a. Apercibimiento
b. Suspensión a concurrir a una o más reuniones en relación con la gravedad del hecho.
c. Expulsión del seno de la Comisión Directiva.

En estos casos, la Comisión Directiva resolverá definitivamente y en última instancia con los dos tercios (2/3) de votos presentes. En caso de no lograrse dicha mayoría y después de un cuarto intermedio se hará una segunda votación, en la cual se resolverá por la simple mayoría de votos.
El Directivo podrá, en todos los casos, apelar la medida a la Asamblea, conforme a las disposiciones estatutarias.

ACTOS CONTRARIOS A LOS INTERESES DE LA INSTITUCIÓN

Aquel Directivo que se encuentre realizando una actividad que, a entender de los demás miembros de la Comisión Directiva, sea contraria a los intereses de la Institución, será inmediatamente intimado a que cese la misma, bajo apercibimiento de ser suspendido de su cargo e iniciarse el sumario pertinente.
En caso de darse el último supuesto, la Comisión Directiva deberá realizar un amplio informe sobre el hecho y abocarse al tratamiento de la cuestión planteada, realizando una amplia investigación y emitirá un fallo dentro de los treinta (30) días, con la sanción que corresponda, pudiendo llegar a disponerse su expulsión de la Comisión Directiva y de la Institución.

Art. 10º

Los pedidos de licencia de los integrantes de la Comisión Directiva se otorgarán siempre a pedido del interesado y por causa justificada, por el tiempo que sea necesario, dejándose debida constancia en el Libro de Actas.

CAPÍTULO III – NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA TRATAMIENTO DE DENUNCIAS
 
Art. 11º

Para el tratamiento de las denuncias se utilizará el siguiente procedimiento:

a. La denuncia debe ser presentada por escrito y firmada en todas sus hojas y debe contener:
– Datos completos del denunciante
– Datos completos del denunciado
– Relato de los hechos
– Toda la prueba documental que se disponga
– Toda la prueba testimonial que se disponga

b. En Secretaría se consignará fecha de recepción y quién la recibió.

c. Secretaría armará un expediente que llevará un número correlativo, el año de ingreso y el informe del socio respecto a las condiciones de morosidad o la condición de no socio, el cual entregará a la Comisión Directiva en la primera reunión posterior a su recepción.

d. La Comisión Directiva tendrá 15 días a partir de la recepción del expediente para resolver si corresponde aceptar su tratamiento, o desestimarla.

e. El fallo será notificado al socio por la Comisión Directiva; éste podrá apelar el mismo según lo establecido por el Art. 13 del Estatuto Social.

f. Las actuaciones se archivarán en la carpeta del socio.

g. Se creará un archivo especial para los no socios.

h. Si la denuncia es contra un miembro de la Comisión Directiva, la misma deberá resolverse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas a partir de su recepción, para lo cual se convocará una reunión extraordinaria de Comisión Directiva que tratará el caso en cuestión y, hasta la notificación del fallo al Directivo denunciado, su cargo será ocupado por el suplente designado en el Estatuto de la Cámara.

 
CAPÍTULO IV – COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
 Art. 12º

La Comisión Revisora de Cuentas deberá reunirse, de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º Inciso a) del Estatuto, debiendo presentar su informe y sus observaciones a la Comisión Directiva en un plazo no mayor a 30 días.

CAPÍTULO V – CONTADOR – AUDITOR 
 Art. 13º

La Comisión Directiva designará un Contador, que tendrá a su cargo la organización contable de la Cámara. Estará obligado a preparar un cálculo estimado de Ingresos y Egresos, cuando la Comisión Directiva lo requiera, y con las formalidades legales, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y demás Cuadros y Anexos que exija la legislación vigente, y restante documentación contable que requiera la Cámara, debiendo asistir a las reuniones de Comisión cuando fuera citado por la misma. Los honorarios contables se fijarán de acuerdo a un presupuesto que deberá presentar el Contador, el cual deberá ser analizado y aprobado o no, por la Comisión Directiva.

 
 CAPÍTULO VI – ASESORÍAS 
 Art. 14º

Se establece como servicio general de la Cámara las Asesorías Jurídica y Contable. Las Asesorías limitarán su actuación a las consultas generales, de orientación e interpretación, y tendrán carácter gratuito para los Socios que deseen consultarlas, salvo casos en los que, por su complejidad o extensión, los profesionales actuantes podrán percibir honorarios. Estas asesorías se realizarán en la medida que la Comisión Directiva pueda realizar convenios con profesionales que realicen dicha tarea.

CAPÍTULO VII – DE LAS ELECCIONES
Art. 15º

La elección se hará por listas completas de los cargos a renovar y en forma secreta.

Art. 16º

La elección se realizará con las listas que hayan sido previamente oficializadas por la Comisión Directiva, siguiéndose el procedimiento que se detalla:

a. Se recibirán listas de candidatos a integrar la Comisión Directiva y Tribunal, hasta 20 días hábiles antes del fijado para la realización de las Asambleas.

b. Las listas deberán ser presentadas con la totalidad de los candidatos a elegir, de acuerdo a la Convocatoria.

c. Para poder oficializar una lista, se requerirá que la misma sea acompañada por una solicitud con la firma de todos los integrantes, la cual deberá ser presentada en Secretaría.

d. Cada agrupación designará un fiscal para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva, fiscalice el acto eleccionario y el escrutinio correspondiente y que, así mismo, proveerá las boletas que se necesitaren.

Los fiscales Presidente y Secretario de la Comisión Directiva, formarán la Junta Escrutadora. La Comisión Directiva dispondrá de dos días hábiles para observar los candidatos que no reúnan las condiciones estatutarias para ser elegidos, debiendo notificar por medio fehaciente al apoderado de la lista tal circunstancia, a fin de que sean subsanados los defectos en los dos días hábiles siguientes. Si tales defectos subsistieran respecto de más de un quinto del número de candidatos, la lista se tendrá por no presentada; en caso contrario, será válida respecto de los nombres no observados por la Comisión Directiva.

Art. 17º

A los efectos del acto eleccionario, la Comisión Directiva confeccionará un padrón con todos los asociados en condiciones de votar, según lo establece el Estatuto. Una copia del mismo se dará a publicidad en las instalaciones de la Cámara con una anticipación de diez (10) días, como mínimo, al fijado para la realización de las Asambleas, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (5) días antes del mencionado.

Art. 18º

Durante el acto eleccionario funcionarán en el local de la Cámara una o más urnas para la recepción de votos, las que se abrirán una vez terminado aquél, por la Junta Escrutadora para proceder al escrutinio.
A efectos de que –opcionalmente‐ los socios domiciliados a más de 100 Km. de la sede social de la Institución puedan votar por correspondencia, se les remitirá a los mismos el sobre con las boletas oficializadas y las instrucciones para emitir el voto por este sistema, los que serán recepcionados hasta la cero (0.00) hora del día de los Comicios. Los votos emitidos por correspondencia recibidos hasta la cero (0.00) hora del día de los Comicios serán entregados al Presidente de las respectivas mesas, a efectos de que, una vez constatada la identidad del votante y asentado en el padrón respectivo, sea depositado por éste y los fiscales en la urna respectiva.

Art. 19º

ASIGNACIÓN DE CARGOS: Una vez realizado el escrutinio de la votación y definida la lista ganadora por mayoría de votos, los cargos serán homologados en la primera reunión de la Comisión Directiva.

 
 
CAPÍTULO VIII – INCOMPATIBILIDADES
Art. 20º

Los miembros de esta Cámara y sus dependientes no podrán pertenecer a organizaciones, movimientos o grupos organizados para propósitos contrapuestos a los objetivos de esta Cámara.

Art. 21º

Los miembros de la Comisión Directiva podrán participar como tales en otras Cámaras, pudiendo ser socios de ellas, en tanto los objetivos o estatutos de ambas Cámaras no contengan incompatibilidades entre sí.

Art. 22º

Las modificaciones al presente reglamento se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de CAPESI, Art. 33, Inc. I.

Art. 23º

Las modificaciones al presente reglamento se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de CAPESI, Art. 33, Inc. I.

Art. 24º

Podrán incorporarse a CAPESI, en calidad de socios adherentes, aquellos individuos o personas jurídicas, proveedores de productos o servicios vinculados con la construcción y/o seguridad contra incendios. Los socios adherentes abonarán la cuota social que establezca la CD, ad referéndum de la Asamblea.

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